Documentación requerida para nuevos clientes (proceso de alta) en Conceptos Avanzados En Comercio Exterior S.C.

  • Acta constitutiva.
  • Poder notarial.
  • RFC.
  • R1, R2.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Comprobante de domicilio.
  • Sellos Digitales para ingreso a VUCEM.
  • Fotos de fachada del domicilio fiscal.

Documentación requerida para Importación y Exportación (Fuente ley aduanera en vigor):

I. EN IMPORTACION Y EXPORTACION

  • a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la secretaria cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
  • b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
  • c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se hubieran expedido de acuerdo con la ley de comercio exterior siempre que las mismas se publiquen en el diario oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la ley del impuesto general de importación.
  • d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante deposito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-a de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
  • f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la secretaria mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el reglamento.
  • g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la secretaria mediante reglas.
  • h) Elaboración de Comprobante electrónico de Valor (COVE)
  • i) Encargo Conferido
  • j) Manifestación de Valor y Hoja de Calculo

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la secretaria de economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.